¿TRANSFERIR LA PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL DE LOS INVENTOS MÉDICOS A LOS HOSPITALES?

Ene 17, 2024

Actualmente, los hospitales se están dando cuenta de la importante fuente de ingresos, que pueden suponer las licencias de “inventos” o “mejoras”, que se producen entre sus médicos e investigadores.

Los investigadores de hospitales universitarios y hospitales públicos suelen transferir el fruto de su investigación a la institución, para la que trabajan. Su contrato (normalmente, de trabajo) suele incluir una cláusula de transferencia de sus derechos de patente y propiedad intelectual al hospital.

 

ALCANCE DE LAS CLÁUSULAS DE TRANSFERENCIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL  

¿De quién es la Propiedad Intelectual de la invención?   

En principio, las creaciones realizadas para el hospital, o en horas de trabajo, son propiedad industrial o intelectual del hospital. Así lo dicen la Ley de Patentes, la Ley de Propiedad Intelectual y el Estatuto de los Trabajadores.

Los contratos   

En cualquier caso, conviene reflejar esa obligación de transferencia de propiedad intelectual, en el contrato entre investigador / médico y hospital; y fijar sus límites. Es la forma de evitar dudas y conflictos.

El “objeto” o “alcance” del trabajo contratado  

En principio, la investigación contratada se limita a aquélla descrita en el contrato.

¿Qué pasa con las “áreas grises”? Por ejemplo, investigaciones realizadas en el hospital, pero fuera del objeto para el que el médico está contratado; o inventos desarrollados por el investigador, exclusivamente fuera del hospital. Conviene dejarlas claras en el Contrato de Transferencia de la Propiedad Industrial / Intelectual.

 

CONSECUENCIAS DE LA TRANSFERENCIA DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL / INTELECTUAL  

Para los investigadores y médicos, la transferencia de la Propiedad Industrial / Intelectual tiene importantes consecuencias y restricciones.

Registro a nombre del hospital  

El hospital registrará la Propiedad Industrial / Intelectual a su nombre; aunque siempre debe reconocer la intervención del médico / investigador.

La transferencia de la propiedad de la invención supone que el hospital será quien se ocupe de registrar las patentes / diseños / propiedad intelectual. Los hospitales corren con los gastos de obtención del registro y su defensa, frente a impugnaciones de terceros.  

Control de la invención, por la Oficina de Transferencia de Tecnología  

El control de la propiedad de la invención suele pasar a la Oficina de Transferencia de Tecnología (OTRI) del hospital o la universidad. La OTRI puede ser una gran ayuda, para el investigador / médico: se evita la carga financiera y administrativa el tiempo, que conlleva el registro de las patentes / diseños / propiedad intelectual. También se evita las actividades de promoción, negociación y comercialización, con potenciales compradores o fuentes de financiación.

El inventor puede, pues, perder el control médico del futuro desarrollo de su idea. Todo contrato con un inversor o una farmacéutica o empresa de productos médicos tendrá que ser negociado y aprobado por el hospital.

Beneficios económicos de la invención  

Como titular del registro, el hospital recibirá los beneficios económicos que se deriven de: su comercialización posterior, o de su licencia.

Algunos hospitales tienen un plan de reparto de beneficios. Así, el inventor obtiene una participación en el precio de transferencia de la tecnología: en los “royalties”, por ejemplo.

 

CLUSTERS Y START-UPS 

Posibles vías de colaboración  

Hoy en día, las invenciones médicas y hospitalarias están dando paso a nuevas empresas especializadas. Los contratos entre hospital e investigadores / médicos establecen vías de colaboración: no sólo una participación en los “royalties” y otros beneficios obtenidos.

De la participación en beneficios a la empresa compartida  

Es frecuente incluir cláusulas, en los contratos, que permitan la titularidad común; o incluso se organizan estructuras “ad-hoc”. Pasando por fases sucesivas:

      1. Desarrollo en el departamento del hospital o en un “cluster” especializado;
      2. Promoción por la OTRI del hospital;
      3. Licencia o comercialización, mediante una nueva empresa (“start-up”), creada entre investigadores / médicos y hospital, con posible participación de capital privado.

 

ESTRATEGIAS DE FUTURO   

Teniendo en cuenta todo lo anterior, hay cuestiones importantes a considerar, al redactar un contrato de transferencia de tecnología, entre un hospital y un médico / investigador:

      • Atención a la protección de la Propiedad Industrial / Intelectual. Definición clara; y reparto de derechos y beneficios, entre hospital e investigadores / médicos.
      • Dejar claro: de quién son las investigaciones; qué proyectos son objeto del contrato; quién se ocupará de qué; cómo participan en los ingresos las partes implicadas.
      • Dejar claro si: el investigador / médico aporta invenciones o proyectos anteriores, o si se excluyen del nuevo contrato.
      • Se debe tener en cuenta si la licencia: es exclusiva o no; si incluye un pago inicial; o el reparto del “royalty”, y su relación con las ventas del producto, cuando se comercialice.

Si el investigador / médico es empleado del hospital y tiene un proyecto que le gustaría desarrollar como parte de una empresa de nueva creación, deberá negociar un acuerdo con el hospital. Para excluir ese invento de su contrato con el hospital; o para obtener una licencia.

En cualquier caso, al desarrollar una invención médica, debe tenerse en cuenta que la consecuencia puede ser la transferencia al hospital de la Propiedad Industrial / Intelectual creada por investigadores y médicos.

 

Gemma Viudas

Consultor
gviudas@etl.es

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