LA PROTECCIÓN DEL “DISEÑO”

El “diseño” de un producto hace que sea más atractivo, para el consumidor.

Es muy posible que el consumidor escoja el producto, por su apariencia estética. De ahí que su aspecto externo puede ser decisivo, para su éxito en el mercado.

 

El “diseño”, protección de la apariencia externa de un producto

Es conveniente proteger legalmente dicho “diseño”. Una adecuada protección y registro dan al creador del “diseño” el derecho exclusivo a usarlo y a impedir que terceros fabriquen, usen o comercialicen un producto que tenga dicho “diseño”.

El “diseño” tiene una protección legal especial. Protege la apariencia del producto o su ornamentación, si se cumplen una serie de requisitos.

Estrategia de protección. ¿Dónde registrar el “diseño”?

Esta protección del “diseño” es territorial: si queremos protegerlo en diferentes países, deberemos registrar el “diseño” en todos ellos. En la Unión Europea, el “diseño” comunitario” protege esta apariencia u ornamentación registrados en todos los Estados Miembros.

Es importante tener una estrategia de registro y protección coherente con la estrategia comercial que queramos desarrollar para el producto. Así tendremos la exclusiva de dicha apariencia en los países en que nos interese comercializarlo o conceder licencias.

En los países en que no lo registremos, no tendremos derechos de exclusiva. Es probable que otros imiten el “diseño”, y acabemos por no poder licenciar el producto, porque se aspecto externo no es nuestro.

Nacional

Comunitaria

Internacional

¿Qué “diseños” se pueden registrar?

Para registrar el aspecto externo de un producto, debe cumplir dos requisitos: ser “nuevo” y tener “carácter singular”.

Se entiende que el diseño es “nuevo”, si no se ha hecho público ningún otro diseño idéntico antes de la fecha de presentación del registro. El diseño tiene “carácter singular”, si la impresión que produce en un usuario informado difiere de la impresión general que produzcan otros diseños anteriores.

¿Hace falta registrar el “diseño” para estar protegido”?

La Ley del Diseño española otorga un plazo de doce (12) meses, durante los que la divulgación del “diseño” (por ejemplo, el uso en el mercado), hecha el autor -o un tercero como consecuencia de la información facilitada por el autor- no perjudica la posibilidad de registro por su legítimo titular.

Es decir, que a pesar de dicha divulgación, se entenderá que el “diseño” no pierde el requisito necesario de “novedad”. Se permite así al titular del diseño probarlo en el mercado, durante el mencionado plazo, sin que pierda su novedad, antes de decidirse, en su caso, a registrarlo.

El Reglamento de Dibujos y Modelos Comunitarios también reconoce el “diseño” no registrado.

Estos “diseños” no registrados tienen una protección más limitada que la del “diseño” registrado. La duración del “diseño” registrado es de 5 años prorrogables por sucesivos períodos de 5 años hasta un máximo de 25 años. En cambio el “diseño” no registrado está protegido durante 3 años, desde que el producto está en el mercado, sin posibilidad de prórroga.

Otras protecciones de la apariencia externa del producto

En determinadas ocasiones, el “diseño” también puede protegerse como marca tridimensional y/o como propiedad intelectual, a través del derecho de autor.

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