LA MARCA, PROTECCIÓN DE TUS PRODUCTOS O SERVICIOS

Nov 29, 2023

1.- LA MARCA PROTEGE TUS PRODUCTOS O SERVICIOS EN EL MERCADO

La Marca es el signo distintivo de una empresa en el mercado, es la manera de que los consumidores asocien los productos con su origen empresarial y los distingan de los otros existentes en el mercado, que son comercializados por las empresas de la competencia.

Es esencial que los competidores no utilicen unos “signos parecidos”, de tal modo que los consumidores los confundan con los de nuestra empresa; o los asocien, y crean que tienen el mismo origen empresarial.

2.- OPOSICIÓN AL REGISTRO DE MARCAS “CONFUSORIAS”

De ahí surgen dos consecuencias prácticas:

  • Por un lado está prohibido el registro de Marcas que puedan asociarse o confundirse con otras anteriores, ya registradas.
  • Por otro lado, si una Marca ha sido concedida, pero se confunde (por parecido) con otra ya registrada, existen procedimientos, para pedir la nulidad de Marcas que puedan asociarse o confundirse con otras anteriores.

Por tanto, el titular de una Marca anterior puede oponerse a la concesión de otra posterior, si entiende que los signos no son lo bastante distintos: (i) Cuando la marca confusoria intenta registrarse; o (ii) Después, mediante un procedimiento de nulidad.

Esta protección se refuerza en caso de las llamadas “Marcas Notorias”.

La distinción deriva de que una Marca notoria es oponible a cualquier otra, sin importar la clase que protejan una y otra. Una Marca notoria da una protección frente a cualquier tipo de producto o de servicio en todo el mercado, protección que no es tan extensiva cuando la Marca no es notoria.

3.- EL CASO CONCRETO: LA MARCA IDÉNTICA O SIMILAR “CONFUSORIA”

Una nueva Marca, desconocida para el público, no tiene valor. Con la debida publicidad y garantía que ofrezcan los productos o servicios, el tiempo dará una posición a dicha Marca en el mercado, pudiendo llegar a ser notoria, con la protección que ello le confiere.

Cuando nuestra Marca se siente atacada por el registro de marca confusoria de un tercero, puede oponerse a este registro. La oposición es distinta, dependiendo si la marca es “ordinaria” o “notoria”:

3.1. Marca ordinaria (no notoria)

Una marca “estándar” (no notoria) puede oponerse al registro de otra marca que sea idéntica o similar, si ésta se ha registrado para los mismos, o similares, productos o servicios.

En la práctica, la oposición tendrá éxito, si la marca se ha solicitado en la misma “clase” del Nomenclátor internacional, bien total o parcialmente, para ciertos productos de dicha “clase”. Se trata de evitar el riesgo de que el consumidor se equivoque en su elección de producto / servicio, porque puede confundir la marca anterior y la nueva.

La ya clásica STS de 28.Ene.94 dice:

Cuando las Marcas en pugna tratan de amparar productos incluidos en la misma Clase del Nomenclátor o existan fundamentales conexiones aplicativas y de ámbitos comerciales, se está en el caso de ser más exigentes en la apreciación de las denominaciones y signos afines, lo que no sucede cuando los productos que las Marcas tratan de amparar son totalmente dispares.

3.2.- Marca notoria

En ciertos casos, el registro de una marca similar a otra ya registrada es más estricto. Estamos ante las “marcas notorias”.

Ciertas marcas son tan conocidas, que su fama (su “notoriedad”) se extiende más allá de los productos / servicios concretos que ofrece en el mercado; el ejemplo típico sería la marca Coca Cola. En estos casos, la confusión / asociación se extiende más allá de la propia “clase” (productos / servicios) para los que la “marca notoria” se registró.

Es, pues, más fácil que el consumidor confunda / asocie una marca igual o semejante a una marca notoria, aunque se registre (o se use) para productos / servicios distintos. Siguiendo con el ejemplo de Coca Cola, el consumidor podría asociar unos “zapatos Coca Cola” con la fabricante de bebidas.

4.- ¿CÓMO SE ANALIZAN LAS MARCAS EN CONFLCITO?

Según la Jurisprudencia, si hay suficientes elementos distintivos entre los signos, se excluye el error y la confusión en los consumidores.

La Jurisprudencia es clara, al analizar estos conflictos de marcas idénticas / similares.

Para analizar dos signos o marcas en conflicto, se ha de hacer una comparación global de la totalidad de dichas marcas. No cabe excluir ninguna parte de las marcas, en la comparación. Sin embargo, a la hora de compararlas:

  • La parte denominativa (si hay) es más importante que la parte gráfica (si hay).
  • La forma de pronunciarse la parte denominativa es más importante que la forma como se escribe.

En caso de que la marca anterior, que se opone al registro de la marca posterior alega que es marca no notoria, tiene que probar esa notoriedad.

 

Gemma Viudas

Consultor
gviudas@etl.es

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