LA IMITACIÓN DE MARCAS PUEDE SER UN DELITO (PENAL)

Mar 20, 2024

Las leyes españolas proporcionan diferentes instrumentos para perseguir las imitaciones de marcas. Entre ellos, está la iniciación de acciones penales.

Pero no todas las imitaciones se pueden perseguir como delitos. Hacen falta una serie de requisitos, para considerar que una imitación de marcas o de productos es un delito.

¿CUÁNDO UNA IMITACIÓN ES UN DELITO?

Fines industriales o comerciales. Es decir con ánimo de lucro

 Para que haya un delito contra la propiedad industrial, es imprescindible el fin económico: voluntad de obtener un beneficio económico. Éste puede conseguirse, mediante la producción industrial o la comercialización de los productos ilícitos. Confeccionar una camiseta con el signo de Coca Cola para regalarla a un amigo no es un delito perseguido por el Código Penal.

Sin consentimiento del titular. Sin autorización

 Para que el uso de una marca sea lícito, tiene que ser autorizado por el titular, a través de un contrato. Por ejemplo, licencia de uso o franquicia. En caso de cesión de la marca estaremos ante un cambio en la titularidad. Así que no hará falta la autorización.

Los contratos –por ejemplo, de licencia- que permiten el uso de la marca, muy a menudo, fijan límites precisos acerca de las cantidades de productos vendidos/producidos. La infracción de dichos límites puede ser un delito también.

Derecho de Propiedad Industrial registrado

La marca ilícitamente utilizada con fines de lucro tiene que ser una marca registrada según la Ley de Marcas. El Código Penal no se aplicaría en caso de una marca no registrada.

Es necesario presentar los documentos que prueben el registro de la marca a nombre de quien acusa.

No es suficiente que la marca esté registrada: debe estar registrada para aquellos tipos de productos.

 Conocimiento del registro

 Se debe probar el ánimo del infractor de imitar / infringir la marca; y su conocimiento del hecho que el signo estaba registrado.

Hay normas que forman parte de la sabiduría común aun de las personas sin conocimientos legales.

Todos sabemos que quitar la vida a alguien, o pegarle, o robarle es un delito. Pero puede no ser igualmente conocida y reconocida la infracción de las normas que protegen la propiedad industrial.

El conocimiento del registro de la marca, casi siempre tiene que probarse por hechos concluyentes y elementos periféricos, es decir demostrando:

– Experiencia en el sector económico;
– Conocimientos técnicos del infractor;
– Los antecedentes;
– La procedencia de los productos;
– El precio.

 Un signo distintivo idéntico o confundible

 Hemos de tener presente el principio de “ultima ratio del Derecho Penal”. El Derecho Penal una reacción extrema del ordenamiento a comportamientos ilícitos.

Así bien se comprende que la falsificación tiene que ser exacta; si se tratara de una imitación el remedio correcto sería una acción de nivel civil.

La mayoría de los tribunales consideran que el Código Penal es una protección, no sólo para el titular de la marca, sino también para el consumidor. Por tanto, en general, si se puede presumir que el consumidor es consciente de que compra un producto no original, no hay engaño. Por tanto, no se aplicaría el Código Penal.

Una mera imitación (reconocible sobre todo por el precio increíblemente bajo) no alcanza a ser falsificación penal. Según la Jurisprudencia, quien compra un producto claramente no original es alguien que nunca compraría el producto “bueno”. Así que no existiría una pérdida real a cargo del titular de la marca (de hecho, en la práctica el perjuicio se produce en forma de pérdida de prestigio de la marca).

Es aconsejable, antes de formalizar una acusación, averiguar, con peritos, si es una falsificación o una simple imitación.

Los que importen estos productos

 El ánimo de lucro, que exige el precepto respecto a la producción y comercialización, debe concurrir también en la importación.

PENAS POR VULNERAR LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

 El infractor de la Propiedad Industrial  ajena (marcas, pero también patentes, y otras formas de propiedad industrial o propiedad intelectual) puede ser castigado con penas de prisión y multas.

 

Fabiana Cardona

Consultor
fcardona@etl.es

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