DOS FORMAS DE DEFENDER TUS PATENTES, MARCAS Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Dic 13, 2023

Patentes, diseños, marcas y propiedad intelectual tienen en España una doble protección: civil y penal.

En términos prácticos, estos derechos suelen ser defendidos ante los tribunales civiles; pero también pueden ser defendidos ante los tribunales penales, en ciertos casos. En caso de defensa civil, el demandante sólo puede solicitar la reparación de sus derechos y el pago de indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos. En el segundo, también se puede solicitar la prisión del infractor y el pago de multas.

1.- Protección de los derechos de autor y otros derechos informáticos. Los autores, editores, productores, así como los creadores de software y otros derechos informáticos, están protegidos por nuestra Ley de Propiedad Intelectual (es decir, ley de derechos de autor). Nuestra Ley de Propiedad Intelectual establece que los derechos de autor  incluyen todos los derechos personales y económicos, que otorgar al autor el derecho a utilizar, reproducir, distribuir, su obra y un derecho exclusivo a explotarla económicamente. Esto comprende: (i) el derecho a ser reconocido siempre como autor; (ii) el uso comercial por el autor/editor/productor; y (iii) el derecho a transferir a un tercero el uso comercial de la obra creada.

Los derechos de autor (incluyen, también, los derechos sobre el software y las nuevas tecnologías) no necesitan estar registrados para estar protegidos. La simple prueba de su existencia y su creación es suficiente. Pero esta prueba no es fácil, a menos que hayan sido inscritas en el Registro de Propiedad Intelectual (o registradas ante un notario).

2.- Protección de la Propiedad Industrial

España tiene leyes específicas que protegen lo que llamamos Propiedad «Industrial». Una Ley de Patentes y una Ley de Diseño: protegen la creación de técnicas u objetos con uso industrial, y su uso comercial. También contamos con una Ley de Marcas, que protege los signos o marcas, que identifican y diferencian los productos y servicios que un empresario comercializa en el mercado. Para poder estar realmente protegidos, todas estas invenciones y/u objetos tienen que estar registrados como patentes, diseños o marcas.

3.- Acciones ante los tribunales mercantiles / civiles, para proteger la Propiedad Intelectual (derechos de autor y derechos informáticos) y la Propiedad Industrial (patentes, diseños, marcas)

Una vez concedido el registro, los derechos protegidos pueden utilizarse contra los infractores. Su titular puede solicitar protección ante los juzgados «mercantiles»,  a través de una Demanda civil, para oponerse a las imitaciones (u otras infracciones) de terceros.

3.1. – Dichas Leyes (sobre Patentes, Diseños, Marcas o Derechos de Autor y Software) tienen acciones específicas, ante los juzgados mercantiles / civiles para lograr que el infractor: Cesen en la fabricación / comercialización / venta de productos infractores. Reparen los efectos de su infracción. Indemnicen los daños causados ​​(y probados): daños directos reales y pérdidas Paguen el daño moral Publiquen en los periódicos (y paguen) un resumen de la decisión judicial.

3.2. – Todas estas leyes permiten que el Juez otorgue Medidas Preliminares. Cuando el Juez considere que existe un peligro inminente para los derechos a proteger, antes de dictar sentencia definitiva.

4.- Acciones ante los tribunales penales para proteger la Propiedad Intelectual (derechos de autor y derechos informáticos) y la Propiedad Industrial (patentes, diseños y marcas) Nuestro Código Penal castiga determinadas infracciones de la Propiedad Intelectual (derechos de autor y derechos informáticos) y de la Propiedad Industrial (patentes, diseños, marcas), si son especialmente importantes.

Las acciones penales se tramitan ante los tribunales penales ordinarios. 4.1.- Para que se pueda condenar penalmente a un infractor de Propiedad Industrial o Propiedad Intelectual, éste debe tener:

      • Dolo (voluntad de cometer un delito)
      • Una intención específica de obtener un enriquecimiento injusto. La actividad infractora, para ser considerada delictiva, debe causar daños a un tercero (el titular del derecho o su licenciatario)

      4.2.- Estos delitos pueden ser perseguidos por el Ministerio Público (o la policía) o por el titular de los derechos infringidos (o su licenciatario). Dada la severidad del castigo, incluido el encarcelamiento, la mayoría de los jueces penales no suelen condenar a los infractores. 5.- ¿Qué acción (penal o civil) es más adecuada? Depende de las circunstancias del caso. 5.1.- Procede el proceso penal, si la infracción se realiza mediante imitación «servil» (es decir, copia exacta y precisa del original); y esto lo hacen delincuentes organizados, especializados en estas imitaciones. El mayor problema de estos procesos penales, es demostrar al Juez que la infracción se hace con idea, conocimiento e intención de cometer un delito. Los jueces tienden a entender que el infractor no tiene intención delictiva, siempre que consideren que la imitación es suficientemente diferente del producto original, o un consumidor puede diferenciarlos fácilmente; por tanto, no se ha cometido ningún delito. Además, los Procesos Penales pueden durar largos períodos, sin control por parte del titular de la Propiedad Industrial / Propiedad Intelectual. Corresponde al Juez decidir si la imitación constituye delito, y es necesario celebrar una Juicio Oral para decidir la denuncia penal; o el caso debe ser archivado y cerrado. 5.2. – En consecuencia, generalmente es preferible el procedimiento civil. La reclamación civil normalmente es más previsible, si aparecen determinadas similitudes, entre el producto u objeto original y la imitación. El Procedimiento dura alrededor de un (1) año en Primera Instancia y el cronograma es predecible. Las pruebas necesarias también suelen ser predecibles: demostrar las similitudes entre ambos productos; y los daños causados por la infracción. Además, las Medidas Preliminares se regulan más detalladamente en nuestras Leyes de Procedimiento Civil. Podemos saber previamente qué documentos y pruebas necesitamos para obtenerlos. Y los jueces civiles están más a favor de las medidas cautelares que los jueces penales.

    • CONCLUSIÓN

    • En términos generales, pensamos que las querellas penales y los Juzgados de lo Penal deben utilizarse como «ultima ratio», en los casos más extremos. El reclamante debe estar seguro –y tener pruebas- de que los hechos han ocurrido con la participación de personas, que realmente saben que las actividades son ilegales y constituyen un delito. En otros casos, las reclamaciones en los tribunales civiles son aconsejables, y normalmente más exitosas. Sin embargo, en España hay muchos casos de Derecho Penal, sin fundamento claro. Debemos ser conscientes de ello y estar preparados para defender a nuestros clientes.

       

      Gemma Viudas

      Consultor
      gviudas@etl.es

MANTENTE AL CORRIENTE DE LAS NOVEDADES DE PI

Añade tu dirección de correo electrónico a nuestro newsletter para estar actualizado al momento de todas las novedades y de nuestros últimos artículos del blog. Puedes cancelar la suscripción en cualquier momento sin ningún tipo de compromiso.

© 2023 Vicamark | Avisos Legales | Desarrollo Web   ETL Digital

ggg