Lógicamente, los empresarios y creativos se preocupan por proteger sus activos abstractos: inventos, diseños, eslóganes, packaging de sus productos o servicios, etc. Es una postura inteligente: su creación implica mucho tiempo, esfuerzo y dinero.

Esta creación acaba valiendo algo de gran valor, dando a la empresa creativa una ventaja competitiva en el mercado.

En este artículo comentaremos algunas ideas sobre cómo proteger estos activos intangibles en España. La protección tiene dos pasos: primero, protección cuando se crean y segundo, protección cuando son atacados por un tercero.

I.- PROTECCIÓN DE LAS CREACIONES. REGISTRO DE PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL

Los activos intangibles, creados en el curso de la actividad empresarial, normalmente pueden agruparse bajo un único concepto de PROPIEDAD INTELECTUAL / PROPIEDAD INDUSTRIAL: la mayoría de ellos pueden registrarse en España con diferentes nombres: marcas, diseños, patentes, propiedad intelectual.

Las leyes españolas protegen estos activos intangibles: intentan evitar que terceros se apropien (o se beneficien de) los esfuerzos creativos de otra persona. Quieren garantizar la libertad de creación y la libre competencia en el mercado.

Esta idea central de protección del mercado está contenida en el artículo 6 de la Ley de Competencia Desleal española.

1. Patentes y Modelos

Según la Ley de Patentes española, se pueden patentar nuevas invenciones, si el invento es novedoso e incluye actividad inventiva susceptible de aplicación industrial. Eso significa que el proceso/producto a patentar no puede ser “algo” que existiera antes ni siquiera publicado científicamente.

Las invenciones se pueden registrar como patente española o como patente europea. Si la invención es de menor importancia se puede registrar como Modelo de Utilidad.

2. Diseños

Según la Ley de Diseño Industrial, el diseño es la apariencia del producto que se deriva de sus contornos, colores, forma, textura o materiales. Todo diseño que cumpla los requisitos legales podrá inscribirse en el Registro de Diseños español.

3. Propiedad intelectual

Según la Ley de Propiedad Intelectual española, son propiedad intelectual en España las creaciones originales: obras literarias, científicas y artísticas, música, películas, programas de ordenador, publicidad; en cualquier medio/medio, tangibles o intangibles.

Las ideas no se pueden registrar en España. La propiedad intelectual debe estar registrada en un escrito u otro medio, como el software por ejemplo.

Esta Propiedad Intelectual se puede proteger, inscribiéndolo en el Registro de Propiedad Intelectual español o haciendo un “escrow” o depósito notarial.

El acto de inscripción no prueba que la obra sea original. Pero sí es un indicio de que el dice ser autor lo es efectivamente.

4. Marcas

Una marca también puede ser una propiedad en España. Se pueden comprar, pero el sistema habitual es su registro directo en la oficina de marcas española o europea.

Según la Ley de Marcas, una marca es (1) un signo que (2) puede tener representación gráfica y (3) se distingue de otros productos/servicios en el mercado. Por tanto, palabras, frases, logotipos, dibujos, etc, pueden ser marcas.

5. Arena internacional

Las inscripciones españolas anteriores podrán complementarse con inscripciones supranacionales. Con una extensión  internacional a otros países, a partir de registros españoles. De esta forma, por ejemplo, la marca queda protegida internacionalmente.

Por otro lado, también existen registros europeos.

II.CONTROL POSTERIOR DE ACTIVOS INTANGIBLES

Una vez protegida, mediante su registro, ¿cómo se puede controlar la propiedad intelectual/industrial?

1. Auditoría legal

El control más inmediato se lleva a cabo mediante procesos de ‘Due Diligence’ o auditoría legal de derechos de propiedad industrial y / o propiedad intelectual.

La empresa compara: por un lado, los métodos que se utilizan para producirlo y los productos que se fabrican,y/o su presentación; y por otra parte, los registros que ostenta el titular. El objetivo es comprobar si los signos que la empresa utiliza son los registrados, o si varían en la práctica; y viceversa.

2. Contratos

La segunda forma de control es un contrato. Conviene que cualquier uso por terceros de la propiedad industrial / intelectual de una empresa se regule en un contrato escrito. De esta manera, queda claro quién es el titular de estos derechos, qué puede hacer el tercero (y no puede  hacer) con esta propiedad, quién es el propietario de los nuevos derechos que nazcan, a raíz de esta cooperación.

La forma de cooperación más habitual en España es el Contrato de Licencia. El titular registrado concede a un tercero el derecho a explotar la patente, marca, propiedad intelectual, etc, a cambio de un canon. Esta licencia de propiedad industrial / propiedad intelectual es muy frecuente, además, en contratos complejos, como como contratos de distribución o de cooperación entre empresas.

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