¿CÓMO DEFENDER LOS ACTIVOS INTANGIBLES DE TU EMPRESA?

Dic 19, 2023

Los “activos intangibles” son esenciales en cualquier empresa. La protección de los inventos (patentes), la imagen (diseños y marcas) y los secretos empresariales maximiza el potencial de la empresa.
El primer paso, para proteger estos derechos, es registrarlos y tomar otras medidas, para que no haya dudas de quién es el propietario. El segundo paso es, a veces, la defensa de estos derechos ante los tribunales: porque alguien no los respeta y los usa sin permiso del propietario.

PROTECCIÓN DE INVENTOS, IMAGEN Y SECRETOS DE LA EMPRESA

Primer nivel de protección: derechos registrados

Tener los activos intangibles registrados es fundamental para defender tus patentes, diseños o marcas, frente a las infracciones de terceros. Si no se han protegido, no se tiene el derecho exclusivo sobre el invento o la imagen de la empresa. Por tanto, será más difícil entablar acciones legales, civiles e incluso penales en caso de infracciones.

Segundo nivel de protección: derechos no registrados

La Ley de Competencia Desleal permite, también, dirigirse contra los imitadores de productos, aunque no estén protegidos por patentes, diseños o marcas. Pero sólo en ciertos casos. La imitación es desleal si:

Puede confundir al consumidor entre los productos imitados y los imitadores;
El imitador se aprovecha de la reputación o esfuerzo de la empresa imitada.
La imitación también es desleal si:

Es sistemática o intenta impedir / dificultar la posición del competidor en el mercado;
Se aprovecha de la reputación o esfuerzo de otra persona en el mercado.
Tercer nivel de protección: secretos empresariales

Los activos intangibles de una empresa también pueden desaparecer mediante la imitación del “Know How”. Esta imitación se puede evitar, si se protege el “Know How” como “Secreto Empresarial”: “secretos industriales” y “secretos comerciales”.

La empresa, titular del “Know How”

La empresa puede tener un “Know How” característico, por ejemplo, en la manera de fabricar los productos, o en la forma de organizarse, o en el modo en que se trata con los clientes. Si ese “Know How” se protege como “Secreto Empresarial”, ni los empleados, ni la competencia podrán usarlo: se garantiza que esas formas de trabajar en la empresa sólo se podrán usar en el seno de ésta.

Uso Desleal de “Secretos Empresariales”

La Ley de Secretos Empresariales prohíbe la divulgación o explotación de secretos empresariales, tanto los conocidos legítimamente (con deber de confidencialidad) como ilegítimamente.

Sin embargo, no todo el conocimiento adquirido por un empleado (o por por un socio o un colaborador) es “monopolio” de la empresa. Sólo es “Secreto Empresarial” el “Know How”: secreto (no generalmente conocido ni accesible al público en general), con valor comercial, y protegido por la empresa para mantenerla en secreto.

Por tanto, es muy importante adoptar medidas de protección de los “secretos empresariales”, tanto cara a los empleados en sus contratos laborales, como cara a los socios y las empresas colaboradoras (proveedores, agentes, distribuidores).

Cuarto nivel de protección: salida de empleados

Otra forma frecuente de perder “Know How” es la salida de empleados calificados, que se van a trabajar para un competidor.

Conviene que, en el contrato con el empleado, se deje claro su obligación de: no trabajar con la competencia; y / o no usar el “Know How” que ha recibido en la empresa.

¿INICIAR ACCIONES JUDICIALES?

Acciones judiciales contra infracciones de derechos

Nuestras leyes permiten al titular de “activos intangibles” el reclamar ante los tribunales, por el uso de dichos “activos” por parte de un tercero “infractor”.

Patentes, Diseños, Marcas, Software Protegido

Los conflictos más frecuentes eran casos de imitación (“infracciones”) de inventos, imagen, programas de ordenador, etc. Las leyes permiten a los perjudicados reclamar contra el “infractor” ante los tribunales; así lo establecen la Ley de Patentes, la Ley del Diseño, la Ley de Marcas y la Ley de Propiedad Intelectual.

Las leyes permiten al titular de los derechos protegidos el prohibir el uso de productos imitadores (“infractores”): fabricación, venta, comercialización, distribución.

Actos Desleales, Secretos Empresariales

A su vez, la Ley de Competencia Desleal también prohíbe las imitaciones desleales y la inducción a la infracción contractual. Además, la Ley de Secretos Empresariales permite a la empresa dueña de un “Know How” el prohibir el uso de sus “Secretos Industriales” y sus “Secretos Comerciales”.

Dichas leyes permiten al empresario el prohibir los actos desleales: confusión, imitación, aprovechamiento del esfuerzo ajeno, inducción al incumplimiento contractual, etc; y prohibir, también, el uso de los “Secretos Empresariales”.

Indemnizaciones

Indemnización por daños y perjuicios

Las leyes españolas permiten, además, que el perjudicado reclame una indemnización por los daños y perjuicios que los actos ilícitos le hayan causado.

Los daños consisten en las inversiones, que haya hecho el empresario y haya perdido, por culpa de la infracción de sus activos intangibles. Los perjuicios equivalen a la pérdida de beneficios o pérdida de ingresos y suelen ser mucho más importantes (y más difíciles de valorar).

Otras compensaciones

Además de estos conceptos generales, cada ley establece indemnizaciones específicas, para casos concretos. Así, la Ley de Propiedad Intelectual habla de indemnización por daño moral, la Ley de Patentes sobre la pérdida de reputación, o la Ley de Marcas dice que la indemnización debe ser, al menos, el 1% de los ingresos totales del infractor.

¿Cómo asegurarse el resultado? “Medidas Cautelares”

Los procedimientos judiciales civiles españoles para la protección de bienes intangibles suelen ser lentos. Este retraso puede hacer que una condena sea inútil. Para evitarlo, las leyes españolas han creado mecanismos para asegurar un resultado: las “Medidas Cautelares”

La Ley permite que el titular de los derechos pida ante los tribunales “Medidas Cautelares” o medidas de aseguramiento, para garantizar que el “infractor” cumplirá la sentencia futura y no haga desaparecer sus bienes, en caso de ser condenado.

Las “Medidas Cautelares” pueden solicitarse antes de la demanda o al tiempo que se presenta ésta.

 

Gemma Viudas

Consultor
gviudas@etl.es

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