Una marca registrada puede perder protección aunque se use todos los días. Lo ilustra una resolución de la EUIPO sobre Jägermeister, que muestra la diferencia entre usar una marca y usar la marca tal como fue registrada.

Qué ha ocurrido con Jägermeister

Según informó Law360 el 28 de agosto de 2026, la Unión Europea ha revocado la marca de Jägermeister sobre su nombre. El motivo es que la compañía no habría usado la palabra en sí de forma suficiente, al emplear la marca solo de forma muy estilizada.

Traducido a términos técnicos: la marca registrada era denominativa (protege el término, sin grafía concreta), pero el signo que se usaba en el mercado era una versión gráfica con letras tan estilizadas que dejaban de percibirse fácilmente como la palabra registrada. No se cuestiona que haya actividad comercial. Lo que no se acreditó fue el uso de la marca en la forma registrada.

Según la información publicada sobre una segunda resolución, la marca figurativa de la compañía se mantiene para licores. Para el resto de productos registrados (clases 18, 25 y 33: paraguas, ropa, calzado, sombrerería, vinos y otras bebidas espirituosas) no se habría acreditado uso efectivo.

Marco jurídico: uso genuino y caducidad

El Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea (RMUE) exige que la marca se use de forma genuina en la Unión para los productos o servicios registrados. Si no ocurre durante cinco años ininterrumpidos, puede declararse la caducidad (art. 58.1.a) del Reglamento), y el uso debe ser real, no meramente simbólico. En España rige un régimen equivalente en la Ley 17/2001 de Marcas (art. 39).

Tres conceptos son determinantes:

  1. Uso en forma que no altere el carácter distintivo (art. 18 RMUE). El uso de la marca en una forma que difiere de la registrada se admite solo si los elementos diferentes no alteran su carácter distintivo. En el caso Jägermeister, la estilización del signo fue el elemento que decidió la cuestión.
  2. Uso por producto o servicio (caducidad parcial). Si los motivos de caducidad concurren solo para parte de los productos, el registro se revoca solo respecto de ellos (art. 58.2 RMUE). Es lo que se habría producido en la marca figurativa: se conserva para licores y se pierde para el resto.
  3. Carga de la prueba. Ante una solicitud de caducidad, es el titular quien debe demostrar el uso. La prueba debe ser objetiva, fechada, independiente y vinculada a los productos o servicios concretos. En la práctica, la EUIPO valora lugar, tiempo, alcance y naturaleza del uso (Reglamento Delegado (UE) 2018/625).

Qué implica para quien va a registrar una marca

Este caso no debería disuadir de registrar. Confirma que el registro debe planificarse con criterio de uso:

  • Registrar la marca en las formas en que se va a usar. Si el logotipo es estilizado, registrar también la marca figurativa o mixta, además de la denominativa.
  • Ajustar la lista de productos y servicios a la actividad real. Cada clase y cada producto registrado que no se explote es un punto de exposición a la caducidad parcial. Registrar de más no siempre protege más.
  • Coordinar el registro con el diseño de marca. Si el branding va a cambiar, conviene registrar la versión definitiva o actualizarla en cartera.
  • Vigilar el plazo de cinco años desde la finalización del procedimiento de registro, tras el cual cualquier tercero con interés legítimo puede solicitar la caducidad.
  • Conservar evidencias de uso por año y por producto: facturas, catálogos, etiquetas, publicidad y capturas fechadas de la web.

Registro de marca en la UE o en España: ¿qué conviene?

Una marca de la UE se solicita ante la EUIPO y produce efectos en los 27 Estados miembros con un único registro. Una marca española se solicita ante la OEPM y protege solo en España. El registro dura diez años desde la fecha de presentación y es renovable. La elección depende del mercado, de los planes de expansión y del presupuesto. Nuestro equipo analiza cada caso antes de recomendar una vía.

Cómo te ayudamos:

Nuestro equipo de propiedad industrial te acompaña en todo el ciclo de vida de la marca:

  • Búsqueda de anterioridades y análisis de viabilidad previo al registro.
  • Diseño de la estrategia de protección: tipo de marca, clases y territorios.
  • Presentación y seguimiento del registro ante OEPM, EUIPO y OMPI.
  • Auditoría de cartera y del uso de tus marcas para prevenir la caducidad.
  • Defensa frente a acciones de caducidad, oposiciones y nulidades.

¿Vas a registrar una marca o quieres revisar si la tuya está bien protegida? Contacta con nosotros y te asesoramos.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puedo no usar una marca registrada?
Cinco años ininterrumpidos desde la finalización del procedimiento de registro. Pasado ese plazo, puede solicitarse su caducidad, salvo que el uso se haya iniciado antes de la solicitud y sea real.

¿Qué diferencia hay entre caducidad y nulidad de una marca?
La nulidad se basa en defectos existentes desde el registro. La caducidad responde a circunstancias sobrevenidas, como la falta de uso, y no tiene carácter retroactivo.

¿Puedo usar mi marca con una tipografía distinta a la registrada?
Solo si la variación no altera el carácter distintivo de la marca registrada. Cuando la estilización es intensa, el uso puede no valer como uso de la marca registrada.

¿Puedo perder la marca solo para algunos productos?
Sí. Es la caducidad parcial: se mantiene para los productos con uso acreditado y se pierde para el resto.

¿Registro marca denominativa, figurativa o mixta?
Depende de cómo vayas a usarla. Lo prudente es alinear el tipo de registro con las formas reales de uso y valorar registrar más de una modalidad.

FUENTE: EL ZABURU LINKEDIN / IMAGEN GENERADA CON IA  MEDIANTE PINTEREST