CUANDO LA SIMPLICIDAD NO BASTA
La EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea) ha confirmado la denegación del registro como marca de la Unión Europea de un signo figurativo solicitado por la empresa titular de la marca Charlotte Tilbury.
La solicitud se refería a productos cosméticos incluidos en la clase 3.
El signo consistía en un patrón geométrico sencillo utilizado en el diseño de los envases.
MINIMALISMO BAJO LUPA
La EUIPO consideró que el signo carece de carácter distintivo. Está compuesto únicamente por formas geométricas básicas habituales en el sector cosmético.
Desde la perspectiva del consumidor medio, estos elementos se perciben como recursos decorativos. No se interpretan como indicadores del origen empresarial del producto.
LUJO SILENCIOSO Y LÍMITES LEGALES
La decisión es especialmente relevante para las marcas asociadas al llamado quiet luxury o lujo silencioso. Este concepto se caracteriza por una estética minimalista y la ausencia de logotipos visibles.
La EUIPO recuerda que las tendencias de diseño o marketing no modifican los criterios legales exigidos para el registro de una marca. Estos criterios deben aplicarse de forma objetiva y uniforme.
ARTE VS. IDENTIDAD COMERCIAL
La Oficina también rechazó los argumentos basados en la supuesta inspiración artística del diseño. Tampoco aceptó la alegación de singularidad ni la existencia de registros anteriores similares.
El examen del carácter distintivo es autónomo. Debe ajustarse a la práctica decisoria vigente en cada momento.
Asimismo, se denegó el registro de la marca denominativa lip blur. Se consideró descriptiva porque indica directamente la función y el destino del producto.
MÁS ALLÁ DEL ENVASE
La única vía posible es demostrar que el signo ha adquirido carácter distintivo por su uso en el mercado.
Sin embargo, esta opción es compleja cuando se trata de formas o patrones geométricos simples.
LECCIONES PARA MARCAS MINIMALISTAS
Este caso demuestra que, en sectores donde el minimalismo es habitual, la estrategia de marca debe ir más allá de la estética.
Para obtener protección jurídica, el signo debe permitir al consumidor identificar claramente el origen empresarial del producto.