¿PROBLEMAS CON LOS CONTRATOS DE LICENCIA DE SOFTWARE?

Nos estamos encontrando con que empresas de software, que son clientes nuestras, han de firmar contratos mixtos, que abarcan:

 

  • La entrega / cesión / licencia de un software, previamente creado por la empresa de software.
  • La prestación de servicios posteriores: desarrollo de ese software y adaptación a las necesidades del cliente.

No suele ser buena idea incluirlo todo en el mismo contrato. Aconsejamos hacerlo en contratos separados, aunque estén relacionados.

Si se incluyen las dos relaciones en un sólo contrato, habrá problemas, especialmente con la calificación de ese contrato. ¿Qué es? ¿Un contrato de cesión / licencia de software? ¿O un contrato de arrendamientos de servicios? ¿Cuál es la prestación característica? Estas preguntas son de gran importancia práctica.

La entrega / cesión / licencia de software exige saber:

¿De quién es la Propiedad Intelectual aportada? ¿Está debidamente protegida / registrada? ¿Qué pasa con el producto, si no funciona bien? Qué consecuencias tiene para la responsabilidad del producto? ¿Se entrega el software “as is”? ¿Tiene la empresa de software alguna responsabilidad?

El contrato de prestación de servicios exige saber:

¿Se crea una nueva Propiedad Intelectual? ¿Quién es el propietario de la nueva Propiedad Intelectual (software) creada? ¿Cómo se diferencia del antiguo software? ¿El prestador del servicio está obligado a un resultado? ¿O sólo a prestar el servicio: horas / hombre?

En resumen: ¿Debe la empresa de software entregarlo solamente? ¿O instalarlo, probarlo y hacerlo plenamente operativo? Todas estas incógnitas afectan al contrato, al software entregado, a las prestaciones a realizar después.

 ¿Dos contrato separados?

 Aconsejamos, pues, firmar dos contratos separados, aunque coordinados. A veces, primero hay una cesión / licencia del software; y después se prestan servicios de adaptación.

Otras veces, primero se crea un software nuevo, bajo un contrato de  arrendamiento de obra: la creación de algo nuevo; y después el creador lo cede a la empresa que le ha contratado.

En cualquier caso, es aconsejable evitar una larga discusión: ¿Es la licencia / cesión la parte importante del contrato? ¿O lo es la adaptación posterior? Más vale dejarlo claro en los contratos que se firman.

¿PROBLEMAS CON LOS CONTRATOS DE LICENCIA DE SOFTWARE?

Nos estamos encontrando con que empresas de software, que son clientes nuestras, han de firmar contratos mixtos, que abarcan:

 

  • La entrega / cesión / licencia de un software, previamente creado por la empresa de software.
  • La prestación de servicios posteriores: desarrollo de ese software y adaptación a las necesidades del cliente.

No suele ser buena idea incluirlo todo en el mismo contrato. Aconsejamos hacerlo en contratos separados, aunque estén relacionados.

Si se incluyen las dos relaciones en un sólo contrato, habrá problemas, especialmente con la calificación de ese contrato. ¿Qué es? ¿Un contrato de cesión / licencia de software? ¿O un contrato de arrendamientos de servicios? ¿Cuál es la prestación característica? Estas preguntas son de gran importancia práctica.

La entrega / cesión / licencia de software exige saber:

¿De quién es la Propiedad Intelectual aportada? ¿Está debidamente protegida / registrada? ¿Qué pasa con el producto, si no funciona bien? Qué consecuencias tiene para la responsabilidad del producto? ¿Se entrega el software “as is”? ¿Tiene la empresa de software alguna responsabilidad?

El contrato de prestación de servicios exige saber:

¿Se crea una nueva Propiedad Intelectual? ¿Quién es el propietario de la nueva Propiedad Intelectual (software) creada? ¿Cómo se diferencia del antiguo software? ¿El prestador del servicio está obligado a un resultado? ¿O sólo a prestar el servicio: horas / hombre?

En resumen: ¿Debe la empresa de software entregarlo solamente? ¿O instalarlo, probarlo y hacerlo plenamente operativo? Todas estas incógnitas afectan al contrato, al software entregado, a las prestaciones a realizar después.

 ¿Dos contrato separados?

 Aconsejamos, pues, firmar dos contratos separados, aunque coordinados. A veces, primero hay una cesión / licencia del software; y después se prestan servicios de adaptación.

Otras veces, primero se crea un software nuevo, bajo un contrato de  arrendamiento de obra: la creación de algo nuevo; y después el creador lo cede a la empresa que le ha contratado.

En cualquier caso, es aconsejable evitar una larga discusión: ¿Es la licencia / cesión la parte importante del contrato? ¿O lo es la adaptación posterior? Más vale dejarlo claro en los contratos que se firman.