¿QUIÉN PUEDE REGISTRAR UN DISEÑO?

 Algunos de nuestros clientes se enfrentan a discusiones, sobre quién es, en realidad, el titular de un diseño, creado por varios; y a casos en que registra el diseño una persona que no tiene derecho a registrarlo.

A continuación, resumimos la situación legal.

 ¿QUIÉN ES TITULAR DE UN DISEÑO?

Titular del diseño, para su creador

La Ley del Diseño Industrial española deja claro quién puede obtener la titularidad de un diseño industrial:

 

  • En caso de autoría individual del diseño, es dicho autor el que tiene derecho a registrarlo.

 

  • Si es un diseñocreado por varias personas que colaboran, tal derecho se reconoce en común a todas ellas, en la parte que corresponda a su contribución.

 

  • En los casos de un diseñocreado por varias personas, pero de manera independiente, se reconoce el derecho al registro al primero que lo solicite.

Excepción importante: contratos laborales y de colaboración

Es muy importante el caso –habitual- de diseños creados, en el marco de una relación laboral o de servicios. En estos casos, la Ley establece que será titular del diseño el empresario, o persona que haya encomendado su realización.

Por supuesto, se puede establecer lo contrario, en el contrato de colaboración entre las partes.

REVINIDICACIÓN DEL DISEÑO REGISTRADO POR OTRO

Si registra el diseño por alguien que no tiene derecho a obtenerlo, la Ley permite al verdadero legitimado el ejercitar una acción civil reivindicatoria, para que le sea reconocida y transferida la titularidad registral.

El plazo previsto para el ejercicio de tal acción es de tres (3) años, a contar desde la publicación del registro del diseño en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). El  plazo no es aplicable, si el solicitante no legitimado ha actuado de mala fe al solicitar el registro o al adquirir los derechos reivindicados.

Consecuencia: cambio de titular del registro del diseño

El principal efecto de la Sentencia es el cambio de titularidad registral del diseño y la extinción de las licencias y otros derechos que recaigan sobre el mismo.

 Posibles licencias al anterior titular

En todo caso, el anterior titular del registro del diseño, así como los titulares de licencias obtenidas antes de la inscripción de la demanda, pueden continuar la explotación, si solicitan una licencia no exclusiva al nuevo titular inscrito.

Es requisito para ello, que, antes de la inscripción de la Demanda, hayan:

 

  • Explotado el diseño en España, o
  • Hecho preparativos efectivos y reales con esa finalidad

 

En ambos casos, con buena fe.

El plazo para la solicitud de tal licencia es de dos (2) meses. La ley Sólo establece que tal licencia debe ser concedida para un período adecuado y en condiciones razonables.

 

FABIANA CARDONA

VICAMARK